Los usuarios de criptomonedas y el pago de impuestos. Pese a que en España no existe de momento una ley clara sobre el uso de criptomonedas, la Hacienda Española tiene muy claro que los usuarios de criptomonedas como Bitcoin, Ethereum, Ripple, XRP, Litecoin, NEO, IOTA, o Lbry, lo cierto es que deberán de pagar impuestos en determinadas situaciones.
Convertir las criptomonedas de nuevo en euros en el caso de la Unión Europea, pudiendo así disfrutar de las ganancias que hayas podido obtener es una atractiva opción. Ocurre que entonces has de tener en cuenta los impuestos que te puede reclamar hacienda.
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Principalmente lo han de hacer en la declaración de la renta, también tienes que tener en cuenta el impuesto sobre el patrimonio entre otros. A modo de resumen nos encontramos con estos siguientes.
De forma adicional tienes que tener en cuenta otros Impuestos que te podrían afectar, tanto a nivel estatal como provincial o local como criptoinversor. Así tenemos que tener en cuenta en caso necesario el Impuesto sobre Sociedades (IS), y también tener en cuenta el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o de ser el caso el de Sucesiones y Donaciones (ISD).
¿Si cambio una criptomoneda por otra y no lo paso a dinero Fiat, como podría ser por ejemplo cambiar bitcoins por Ethereum ¿entonces hay que pagar en Renta por ello?
Las consultas realizadas a la Agencia Tributaria, determinan claramente que hay que tributar cuando hay un cambio de patrimonio, y sí tendrás que declarar esta plusvalía en la declaración de la renta al existir una alteración del positiva del mismo.
A modo de ejemplo si usted compró una criptomodeda por 10.000 euros, efectuando un cambio por otra en el futuro, y en ese lapso de tiempo ya no vale 10.000 euros, sino 11.000 euros, se da la circunstancia de que en este caso hemos ganado 1.000 euros, por lo que deberemos de pagar en la renta por dicha operación positiva a tu patrimonio.
Cualquier persona que mantenga sus coins en el monedero virtual y no supere el límite fijado por la ley en cuanto a patrimonio.
Las criptomonedas fiscalmente hablando, no tienen un valor real hasta que las cambias por dinero fiduciario. Así que mientras se de la circunstancia de que las mantienes en tu wallet, no superando los límites establecidos en el impuesto del patrimonio, estarías exento de declarar tus criptomonedas.
Si no realizamos movimientos con nuestras criptomonedas, como no hay ganancia, no se tributa, aunque estas suban o bajen de valor en los mercados bursátiles de criptos.
Si mi cartera de criptomedas vale 14.000 euros a final de año, de los 10.000 originales, entonces no tengo que declarar ninguna ganancia en Renta. Se da este caso por el hecho de que no he realizado ninguna transacción con ellas en el año.
Algo muy importante a tener en cuenta y que ha dejado claro hacienda, es que si te dedicas a el minado de criptomonedas, esta se considera una actividad económica, teniendo que estar al día totalmente con las obligaciones fiscales y de seguridad social que eso implica para nosotros como mineros de criptomonedas. En otros aspecto como el cloud mining, hay que estar actualizándose y aún no han sido tratados por la administración, por lo que se habrá de consultar caso por caso con la misma.
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Desde el 2015 las criptomonedas fueron aceptadas como medios de pago y por lo tanto no están sujetas al IVA.
En el caso de que utilices criptomonedas para comprar algo con ellas, el bien o servicio que compres si lleva el IVA correspondiente, lo pagues en euros o lo pagues en criptomonedas.
Si lo que compras es una vivienda de 300.000 euros, entonces tendrás que pagar su IVA correspondiente, habiendo de pagarle al propietario o al promotor dicho importe, arriba señalado más este impuesto estatal sobre el valor añadido.
Los mineros también deben tributar por sus acciones como mineros, y esto se hará mediante el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la declaración de la renta. En el caso de superar el salario mínimo interprofesional (SMI), y realizar esta actividad de forma habitual, además tendrán que darse de alta como autónomos.
A tener en cuenta que al no facturar el IVA, tampoco te podrás deducir el mismo de los equipos de minería, el del alquiler de la oficina o estancia donde practiques la minería de criptomodas, o cualquier otro tipo de gasto que sería deducible en una actividad más convencional.
En España cada Comunidad Autónoma determina un mínimo exento sobre dicho impuesto de patrimonio, pensado para que solo los que tienen un patrimonio de perfil alto tengan que pagar debido a esta causa.
A la hora de calcular el total de los bienes de los que disponemos a final de año, se tendrá de tener en cuenta las criptomonedas que tenemos en cartera con valor de 31 de diciembre, teniendo de sumar este valor al resto de bienes que tengamos a nuestro nombre (acciones en bolsa, propiedades, cuentas corrientes, fondos de inversión, ….), y así poder determinar si tenemos que presentar el Impuesto de Patrimonio, o por el contrario estamos exentos.
Si subes contenidos de estrategias de inversión en criptos, o de tutoriales de minado a tus redes sociales como youtube, instagram, tiktok, twitch, onlyfans, patreon, o si tienes un blog donde monetizas tus contenidos sobre estos activos, recuerda que también hacienda te va a pedir cuentas sobre las ganancias de los mismos. Estamos especializados en este tipo de actividades, así como con el dropshipping y el e-commerce.
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