Una vez fallece una persona se abrirá su sucesión. Para llevar a cabo la aceptación de una herencia, para repudiarla, para reclamar sus derechos, su parte de la legítima o cualquier otro duda que necesite resolver no dude en contactarnos.
Nos encargamos de todos los paso para la aceptación y tramitación de una herencia, para que no tengas de preocuparte de nada.
El tiempo en el que se tarda en hacer testamento depende de lo complejo que este sea, si bien afortunadamente en la mayoría de los casos podrá ser redactado sobre la marcha, sin mayor tiempo de espera que el que suponga la atención de aquellas personas que hayan llegado antes que nosotros al despacho.
Evidentemente habiendo familiares con alguna deficiencia o si se encuentran muy deterioradas las relaciones familiares, entonces de recomienda pedir cita previa al Notario para poder comentar con él la situación real y comenzar a buscar soluciones, dependiendo de la situación real en la que se encuentre la familia afectada, siendo bastante ágil el trámite si hay unanimidad de criterios y no surgen problemas en la misma.
El plazo como mínimo es de unos 20 a 30 días. Además hemos de tener en cuenta que existe un plazo de 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones. Es conveniente contar con ayuda externa para que nos sea más fácil agilizar los trámites y tramitar de forma correcta todos los documentos.
Se ha de solicitar como primer paso al Registro Civil un certificado literal de defunción.
El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dónde constan los testamentos que una persona ha hecho durante su vida.
Tras pedir el certificado de defunción hay que solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿Cuanto tardan las ultimas voluntades en llegar?. Cuando la solicitud se realiza por correo, el certificado se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción.
En ocasiones se da la circunstancia que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen constancia de su existencia.
Si no se reclama puede llegar a perderse el pago del mismo, siendo el plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida de cinco años.
Por eso en el año 2005 se creó un Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento dónde se puede consultar la existencia de los mismos.
Una vez esté localizada la Notaría en donde se encuentra depositado el testamento, tenemos que solicitar una copia de la declaración de herederos en esa Notaría, o sea la copia autorizada del testamento. En el mismo constará quienes son los herederos y en qué proporciones quedan para ellos los bienes del difunto.
Los trámites continúan y es necesaria una copia autorizada del testamento (no una copia simple, que no lleva la firma del notario y por lo general el fallecido suele guardar en casa).
En ocasiones y si sólo es para liquidar impuestos, las Administraciones a las que conciernen los trámites (Hacienda Autonómica o ayuntamientos), podría darse el caso de que con una copia simple del testamento les sirviera.
Con los datos del certificado de últimas voluntades se puede localizar el lugar donde se encuentra y pedir la copia autorizada del mismo (si es necesaria):
Contacte con el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde se hizo el testamento. En el siguiente enlace obtendrá información para la búsqueda del mismo; Colegios notariales de España.
La copia autorizada se podrá pedir un vez localizada la notaría que lo custodia acompañando de la certificación del RGAUV y el certificado de defunción original.
Se puede dar el caso de que el fallecido no hubiera hecho testamento. En dicho supuesto será necesario que un notario determine quienes son los herederos legítimos de acuerdo a la ley.
En principio el plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Hay que tener cuidado, pues en algunas comunidades autónomas se pueden perder beneficios fiscales si no se liquida dentro del plazo (p.ej. en Aragón, Extremadura o Galicia)
Prórroga de los mismos
Se puede solicitar antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento una prórroga de otros seis más.
Comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses y llevará aparejada la obligación del pago de los intereses de demora correspondientes hasta el día en que se presente el documento o la declaración.
¿Tienes dudas o necesitas ayuda con una herencia?. Reduce el tiempo de espera para estos trámites. Lo conseguimos con la máxima agilidad. Realizamos la gestión en cuestión de días.
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