Preguntas frecuentes del nuevo decreto de mayo 2019 que regula la jornada laboral y establece un registro obligatorio para controlar las horas de la misma.
La no implantación de un sistema que controle la jornada laboral y sus horas puede acarrear importantes sanciones.
Cuestiones sobre el nuevo del nuevo decreto de ley vigente a partir del 12 de mayo de 2019.
En una posible inspección de trabajo, si la empresa no puede proporcionar un registro detallado de las horas de trabajo de los trabajadores podría ser sancionada con tres tipos de multa:
A partir de la fecha de 12 de mayo de 2019 se produjo la entrada en vigor del decreto de ley para modificar el estatuto de los trabajadores. Con el cual se obligará a las empresas a registrar las entradas y salidas de todos los trabajadores, y no sólo de los empleados a jornada parcial.
Las empresas son exigidas a que guarden este registro durante 4 años .
Deberán además comunicar todos los meses las horas trabajadas a cada trabajador, diferenciando entre ordinarias y extraordinarias.
Esta reforma está pensada para acabar con el problema de las horas extraordinarias no pagadas. También tiene el objetivo de combatir aquellas jornadas parciales que no son más que jornadas completas encubiertas.
Para los empresarios que no cumplan el control de presencia tal y como indicado por el nuevo Decreto, se prevén sanciones que van de los 60 a los 187.645 euros.
RESUMEN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL CRITERIO TÉCNICO nº 101/ 2019 (10-6-2019)
Las actuaciones que se sujetan a la interpretación del presente Criterio Técnico se refieren a los contratos de trabajo a jornada completa, sin perjuicio de lo que se señala más adelante respecto a los contratos a tiempo parcial.
El nuevo apartado 9 del art.34 del ET establece que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria” que se establece en el art.34.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
La interpretación literal del nuevo apartado permite afirmar que la llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber por parte del mismo.
Hay que entender que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente.
No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
La lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de determinados límites en materia de tiempo de trabajo deberá hacerse de forma integral, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.
En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. En caso contrario, podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y la finalización de la jornada de trabajo registrada, y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así.
En este sentido, la negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.
El registro de la jornada debe ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados períodos, pues éstos se formulan “ex ante” y determinarán la previsión de trabajo para dicho período pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán “ex post” como consecuencia de la llevanza del registro de jornada.
El nuevo registro diario de jornada no enerva los registros ya establecidos, que se mantienen vigentes:
La empresa conservará los registros diarios de jornada durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.
La norma no establece el modo de conservación de los registros, por lo que debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente.
La sentencia del TJUE, de 14 de mayo de 2019, señala que el sistema implantado debe ser accesible.
Al no establecerlo las normas, esta conservación de los registros diarios no implica la totalización de los mismos, tal y como sí se establece en el caso de contratos a tiempo parcial y para el cumplimiento de las obligaciones en caso de realización de horas extraordinarias.
El hecho de que los registros deban estar a disposición de los trabajadores y sus representantes implica necesariamente que los mismos deban estar o ser accesibles desde el centro de trabajo en que se encuentran las personas trabajadoras o sus representantes.
En el caso de que el registro de jornada se haya instrumentado originalmente en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales.
Ante la ausencia de referencia expresa y por motivos de seguridad jurídica, debe interpretarse que la permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo dispongan un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario.
La forma de organización y documentación del registro, será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
No obstante, la existencia y obligación del registro diario no se hace depender de que haya una previsión o regulación concreta en negociación colectiva o acuerdo de empresa, siendo exigible en todo caso.
En cualquier caso, deber ser un sistema de registro objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protección de datos.
Compete a la Inspección no solo verificar la existencia de un registro de jornada, sino también que su forma de organización y documentación ha ido precedida del correspondiente procedimiento de negociación o consulta con la representación de los trabajadores, aspecto este que podrá ser objeto de comprobación a través de las actas de las reuniones celebradas en el proceso de negociación.
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