El 10 de noviembre entró en vigencia un nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal 2021 , gracias al cual quienes vendan con pérdidas o sin ganancia ya no tendrán que pagar este tributo. Entérate de todos los nuevos cambios y ahorra mucho dinero.
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Es un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos. Afectando a los terrenos urbanos, ya los rústicos no pagan este impuesto
Se regula en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Hecho imponible: el incremento del valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos
Base imponible: hasta ahora se determina multiplicando el valor del terreno en la fecha de devengo (valor catastral del suelo en la fecha de transmisión) por el número de años de permanencia del mismo en el patrimonio del transmitente y por el porcentaje fijado por el Ayuntamiento dentro de los límites establecidos en la ley
La norma no tiene efectos retroactivos, por lo que el impuesto no parece que se pueda exigir a hechos imponibles devengados hasta el 9 de noviembre de 2021.
Para calcular la base, esta se aplicará sobre el valor catastral del terreno unos coeficientes que se actualizarán cada año. No obstante, si la plusvalía real del terreno es menor se utilizará esta última como base. Además, no se tendrá que pagar el Impuesto si en la transmisión se produce una pérdida.
Las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación. Se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido un aumento de valor.
Se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Puesto que estas operaciones son las que pueden tener un carácter más especulativo.
Se restablece la exigibilidad del impuesto, lo que da certidumbre a los Ayuntamientos sobre los recursos con que contarán, evita el aumento del déficit y el deterioro de los servicios públicos.
Se da certidumbre a la ciudadanía adecuando la base imponible del impuesto a la capacidad económica de cada contribuyente.
Regulación del mercado inmobiliario especulativo
Se evitan distorsiones en el mercado inmobiliario derivadas de la suspensión del impuesto.
Un inmueble es adquirido en 2007 por 300.000 € y se vende en 2021 por 290.000 €. Se genera una minusvalía para el contribuyente.
El valor catastral del suelo en la fecha de venta asciende 25.000 €
Base imponible = Valor catastral del suelo x Porcentaje x Nº años = 25.000 x 3,2% x 14 = 11.200 €, Cuota = BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30%* = 3.360 €
Como se ha registrado una pérdida, la operación no está sujeta a tributos, en operaciones donde no hay un aumento de valor, en la nueva normativa dejan de tributar.
Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 € y se vende en 2021 por 350.000 €. En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 representa el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción.
El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar a la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, el incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 €: o sea, un importe de 24.000 €.
Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 60.000 x 0,17 = 10.200 €.
[Es inferior al incremento del valor de 24.000 €]. Cuota = 10.200 x 30%* = 3.060 €
Por lo que apreciamos se grava la plusvalía objetiva.
Ejemplo de plusvalía con valor inferior al objetivo
Una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 € y se vende en 2021 por 260.000 €. La plusvalía obtenida es de 10.000 €.
En la fecha de venta el valor catastral es 100.000 € y se compone de un valor catastral del suelo de 20.000 € (20% del total) y de un valor de construcción de 80.000 €.
El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar el 20% a 10.000 €: 2.000 €.
En este caso el resultado por plusvalía con valor inferior al objetivo es el siguiente.
Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 20.000 x 0,12 = 2.400 €.
[Es superior al incremento del valor de 2.000 €]. Cuota = 2.000 x 30%* = 600 €
*Tipo máximo legal
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