¿Tienes tu propia web o tienda on-line?¿Estás potenciando tu marca personal como influenciador?. Este artículo de LOPD para influencers te interesa para saberlo todo de esta ley y evitarte problemas y sanciones administrativas.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), afecta también a las actividades que realizan marcas e influencers en las redes sociales. Uno de los principios esenciales de la nueva normativa sobre protección de datos es la obligación de recabar el consentimiento del usuario de forma expresa y previa a la recogida de sus datos personales.
Este ha de ser en todo caso, después de que la persona cuyos datos van a ser tratados obtenga toda la información necesaria sobre el tratamiento que va a llevarse a cabo en concreto.
Los usuarios han de conocer con certeza qué va a suceder con sus datos personales antes de decidir si continúan con la interacción con el medio que va a recogerlos, (Un formulario en nuestra web o E-commerce por ejemplo).
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E-mail: info@asesoriaparainfluencers.com
Es más que aconsejable que como influencer controles que tu LOPD esté bien implementada en tus medios de captación de leads para no tener problemas en este aspecto. También si tienes un blog, Todos tenemos la obligación de registrar nuestros blogs en la Agencia de Protección de datos, aunque cuentes con un único suscriptor.
La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.
Se identifica a los sujetos responsables:
Y es que no hacerlo CORRECTAMENTE te puede acarrear una multa cuantiosa. A continuación te explicamos como se cuantifica este amplio baremo sancionador.
Las restantes no contempladas en los grupos anteriores. Algunos ejemplos:
Se establecen plazos de prescripción de las sanciones protección de datos:
La LOPD GDD no determina la cuantía de las sanciones, y nos remite al RGPD, impidiendo llevar a cabo ninguna determinación.
Por lo tanto el importe de las sanciones del RPGD es el siguiente:
En el procedimiento sancionador existe una fase previa de alegaciones, una vez que se haya admitido la reclamación, en caso de que la hubiese, con el fin de determinar los hechos y las circunstancias. Esta fase previa de alegaciones no podrá ser superior a 12 meses desde que se acuerde su admisión a trámite o desde que la AEPD actúe por iniciativa propia o a consecuencia de la comunicación por otro Estado miembro de la UE.
Finalizada la fase de alegaciones previas, el Director de la AEPD dictará cuando sea necesario, el acuerdo de inicio del procedimiento donde se reflejaran los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la posible infracción y su posible sanción.
Además la AEPD podrá acordar de forma motivada la adopción de medidas necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho a la protección de datos con el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.
Obligatoriedad de la ley
La citada ley obliga a todas las personas, empresas y organismos, tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad dependiendo del tipo de datos que recaben o posean.
Te ayudamos a adaptarla a tu actividad sin problemas.
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