Novedades cuentas anuales 2018. Todos los nuevos cambios del ejercicio 2018 explicados.
Ejercicios iniciados a partir de 01-01-2018. Real Decreto Ley 11/2018 de transposición de directivas comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de la disposición adicional única de dicha Ley.
El programa D2 del Registro Mercantil contiene un modelo que puede cumplimentarse para las presentaciones telemáticas o en CD de este tipo de sociedades. Para las presentaciones en papel en caso de ser una de las sociedades obligadas a ello, podrá redactarse un documento que recoja los puntos establecidos en el apartado 7 de la Disposición adicional única de la mencionada Ley tal como resulta del Real Decreto 11/2018.
artículo 2.1.o)
Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
apartado 7.
Las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:
Respecto al tema del asesoramiento externo de sociedades todo indica que se refiere al asesoramiento en la dirección estratégica y toma de decisiones de la empresa y no en el mero asesoramiento fiscal y contable.
Respecto al tema de constituir sociedades entendemos que se refiere a un trámite más complejo que el simple hecho de facilitar unos estatutos tipo y acompañar al cliente a la firma ante el Notario.
De ambas cuestiones estamos a la espera de las oportunas aclaraciones del Sepblac.
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