Los ayuntamientos españoles llevan recaudados más de 3.000 millones de euros por la aplicación incorrecta del Impuesto de Plusvalía.
Además se niegan a atender las reclamaciones de los ciudadanos. Para recuperar nuestro dinero se hace necesario asesoramiento especializado y comenzar la reclamación cuanto antes.
Se puede recuperar hasta 100% de lo pagado por la plusvalía. Te asesoramos y nos encargamos de luchar por la anulación de las plusvalías por la inconstitucionalidad de los artículos que regulan el impuesto en el caso de transmitir un inmueble con una pérdida patrimonial.
Actualmente el artículo de la Ley por el que se calculaba el Impuesto sobre el incremento del valor de los solares urbanos (Plusvalía Municipal) esta anulado desde 11 de mayo de 2017, por sentencia 59/2017 del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Sin embargo muchos ayuntamientos haciendo caso omiso de dicha anulación siguen utilizándolo para cobrar el impuesto.
Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de una transmisión, ya sea por venta, herencia o donación. Por tanto, si has vendido una propiedad perdiendo dinero, puedes reclamar el 100% de lo abonado de manera indebida.
Estudiamos el caso que nos presentas y nos encargamos de reclamar el importe pagado de dicha Plusvalía si has transmitido un inmueble con pérdidas.
En caso de auto-liquidación, Si el impuesto se abona de forma voluntaria al vender el inmueble, hay un plazo de 4 años.
Si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, se tendrá 1 mes de plazo desde la misma.
El requisito fundamental para poder reclamar la cantidad de la misma es haber pagado el Impuesto. La reclamación de la plusvalía municipal se realiza contra el ayuntamiento que hubiera efectuado el cobro de la misma.
Para calcular el importe a pagar, se multiplica el valor del terreno por el número de años que se ha tenido la propiedad y por el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento dentro de los límites legales.
La Ley establece unos porcentajes máximos que se pueden aplicar.
En la actualidad están establecidos los siguientes:
Porcentaje según los años desde la adquisición
En el cálculo de este impuesto no se tiene en cuenta el precio final de venta, por lo que independientemente de si vendes por 30.000€ o 300.000€, el cargo del impuesto será el mismo.
Lo es porque se aplica con independencia de si existe o no un beneficio al efectuar la venta, de lo que se devenga que si vendes a un precio inferior al que compraste el inmueble también deberás pagar la plusvalía.
Su aplicación ha sido puesta en entredicho y muchos afectados han conseguido ganar la batalla judicial, consiguiendo el reintegro de este tributo.
Si te han cobrado injustamente es muy probable conseguir la devolución del dinero pagado, pero hay que ponerse en marcha lo antes posible, como ves el tiempo juega en tu contra.
¿Es ese tu caso?. Si es así podemos ayudarte a recuperar lo cobrado, contáctenos.
Ejerce tu legítimo derecho a reclamar el impuesto injustamente cobrado por su ayuntamiento.
Gabitec Consulting Integral
C/ Berlín, 67 – planta 1 puerta A
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Llamar ahora, 932120065
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